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Ley 14/1997 · Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Ley 14/1997 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son:

a) Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública.

b) Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección.

c) Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los presupuestos del Servicio.

e) Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección.

2. La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.