Ley 14/1997 · Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Ley 14/1997 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Régimen de personal.
1. El personal del Servicio es, con carácter general, funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad.
2. Excepcionalmente, puede ser contratado personal en régimen laboral si las necesidades del Servicio así lo aconsejan.