Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Ley 1/1998 Art. 3
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. Las lenguas oficiales.
1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.
2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.