Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Ley 1/1998 Art. 5
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de la Generalidad.
1. La Generalidad ha de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, el uso normal y oficial del catalán y del castellano, la enseñanza de las dos lenguas a toda la población, la capacitación y habilitación lingüísticas del personal al servicio de las Administraciones y la igualdad plena de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a derechos y deberes lingüísticos, en todos los ámbitos.
2. La Generalidad ha de realizar actuaciones de amparo, protección y promoción y fomento del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, con adopción de las medidas necesarias y el destino de los recursos suficientes.