Ley 6/1997 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de drogodependencias.
Los usuarios de los servicios de drogodependencias tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Constitución española, en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las normas reguladoras de servicios sociales, así como en el resto del ordenamiento jurídico.