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Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

Ley 6/1997 Art. 49

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Prescripción.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) Al año, las correspondientes a las faltas leves.

b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.

c) A los cinco años, las correspondientes a las faltas muy graves.

2. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.