Real Decreto 176/1998 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo de acuerdo con las directrices que fije el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda para las Entidades públicas empresariales.