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Ley 10/1997 · Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

Ley 10/1997 Art. 2

TÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito personal.

En el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid se integrarán con carácter obligatorio, los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen, los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y los profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.