Real Decreto-ley 1/1998 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este Real Decreto-ley se aplicarán:
a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2000-05-06