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Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 1/1998 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Actos impugnables.

1. Podrán interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa contra los actos siguientes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

2. En materia de aplicación de los tributos, son impugnables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa lo establezca.

d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios e incentivos fiscales.

e) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

f) Los actos que impongan sanciones tributarias.

g) Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.

h) Los demás actos para los que así se establezca por la normativa tributaria.

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