Ley 1/1998 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Actos impugnables.
1. Podrán interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa contra los actos siguientes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia de aplicación de los tributos, son impugnables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b) Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa lo establezca.
d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios e incentivos fiscales.
e) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
f) Los actos que impongan sanciones tributarias.
g) Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
h) Los demás actos para los que así se establezca por la normativa tributaria.
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