Real Decreto 437/1998 Art. 2
Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la empresas del sector eléctrico serán de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que realicen la actividad indicada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte de estas normas de adaptación.