Ley 15/1997 Art. 22
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Objeto y requisitos.
1. Al objeto de promocionar las actividades feriales a las que se refiere esta Ley y las actividades de las entidades organizadoras que persigan este mismo objetivo, la Comunidad de Madrid establecerá medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones y prestará la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. Para poder acogerse a estas ayudas, las actividades feriales deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Ley y en las disposiciones específicas que la desarrollen.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, la Comunidad de Madrid podrá promocionar y fomentar la asistencia de las empresas madrileñas a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, siempre que tales certámenes tengan especial interés para la comercialización o difusión de productos, técnicas o servicios característicos de dichas empresas o de especial interés para la región.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-01-01