Ley 15/1997 Art. 3
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 3.
Corresponde a la Comunidad de Madrid otorgar la denominación correspondiente de acuerdo con el artículo anterior y conforme se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 3.
Corresponde a la Comunidad de Madrid otorgar la denominación correspondiente de acuerdo con el artículo anterior y conforme se determine reglamentariamente.