Ley 15/1997 Art. 30
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Graduación de la sanción.
La cuantía de la sanción correspondiente se graduará atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado de voluntariedad.
b) La cifra de negocios afectada.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La gravedad de los perjuicios causados.
e) El número de afectados.