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Ley 15/1997 · Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Ley 15/1997 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Duración y periodicidad.

1. La duración de las ferias y exposiciones oficiales será la que se establezca en la correspondiente autorización, sin que pueda exceder de quince días.

2. La periodicidad de las ferias oficiales no podrá ser superior a dos ediciones anuales.

3. La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter excepcional, otros plazos de duración y de periodicidad superiores a los establecidos en los apartados anteriores, en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y del sector.