Ley 13/1997 Art. 2
CAPÍTULO II
Artículo 2. Escala autonómica.
1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
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