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Ley 2/1998 · Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Ley 2/1998 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad.

Los Colegios que se creen por Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Consejos de Colegios de Aragón tendrán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los ha creado y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.