Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/1998 · Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Ley 2/1998 Art. 7

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Los Colegios Profesionales ejercerán, además de las funciones propias, las competencias administrativas que les atribuya la legislación estatal y autonómica.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón convenios para la realización de actividades de interés común, sin perjuicio de la utilización de otras técnicas de colaboración.

3. Los actos y las resoluciones que los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón dicten en uso de la delegación a la que se refiere el apartado primero de este artículo, no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero al que corresponda por razón de la materia.