Ley 17/1997 · Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 17/1997 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Competencias del Estado.
Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado para autorizar las actividades recreativas o deportivas cuyo recorrido, discurriendo por uno o varios términos municipales de la Comunidad de Madrid, se extienda a otras Comunidades Autónomas.
En estos supuestos, la Administración del Estado comunicará las autorizaciones concedidas a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre.