Ley 17/1997 · Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 17/1997 Art. 29
TÍTULO III
Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.
Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.