Ley 17/1997 · Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 17/1997 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Principios generales.
La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.