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Ley 17/1997 · Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 17/1997 Art. 7

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Vigilancia.

La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servi cios de vigilancia, así como las características de los mismos.