Resolución de 5 de abril de 1999 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.