Resolución de 5 de abril de 1999 Art. 32
TÍTULO II
Artículo 32. Competencia del Tribunal.
1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y 47.
2. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.