Ley 7/1999 · Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Ley 7/1999 Art. 175
CAPÍTULO I
Artículo 175. Inventario.
1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón.