Real Decreto 770/1999 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Clasificación.
Los productos objeto de esta Reglamentación se clasifican, por el uso a que van destinados, de acuerdo con las categorías recogidas en el anexo I, y podrán presentarse en el mercado en forma de sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, en líquidos, en aerosoles o en cualquier otra forma de presentación que el desarrollo tecnológico permita.