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Ley 7/1999 · Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 7/1999 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. De los registros.

1. El Registro autonómico de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas será único para todas las Illes Balears, y su custodia y gestión será encomendada a la Consejería competente en la materia.

2. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su respectivo ámbito territorial, crearán y gestionarán sus propios registros insulares de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, los cuales tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Registro de las Islas Baleares.