Ley 7/1999 Art. 9
Artículo 9. Medios personales.
Se transfiere a los Consejos Insulares, bajo su capacidad organizativa, el personal siguiente:
I. Se traspasan al Consejo Insular de Menorca las tres plazas siguientes:
1. Dos funcionarios de carrera o personal laboral.
Grupos: A/B; niveles 1, 2 ó 3.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
2. Un funcionario de carrera o personal laboral.
Grupos: C/D; niveles 4, 5 ó 6.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
II. Se traspasan al Consejo Insular de Eivissa y Formentera las tres plazas siguientes:
1. Dos funcionarios de carrera o personal laboral.
Grupos: A/B; niveles 1, 2 ó 3.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
2. Un funcionario de carrera o personal laboral.
Grupos: C/D; niveles 4, 5 ó 6.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.