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Ley 10/1998 · Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 10/1998 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Seguimiento, revisión y modificación.

1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, informará anualmente a las Cortes de Castilla y León sobre la aplicación de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, dando cuenta del cumplimiento de sus previsiones.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León deberá iniciarse antes de que transcurran ocho años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que otras circunstancias la exigieran anticipadamente, y se someterá al procedimiento que corresponda según lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León que no afecten a las directrices esenciales, se aprobarán por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, previos trámites de información pública durante un mes, dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, de ser necesarios por la naturaleza de la modificación, trámite ambiental correspondiente e informe de las Consejerías con competencias en la materia. En caso contrario, se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, salvo que afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, en cuyo caso la modificación se podrá aprobar como una ley con tramitación ordinaria.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-03-08