Real Decreto 1199/1999 Art. 21
Sección 4
Artículo 21. Obligaciones formales de los distribuidores. Declaraciones.
Uno. Los distribuidores al por mayor de labores de tabaco deberán formular obligatoriamente, en los diez primeros días de cada mes, declaración, ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, comprensiva de los resúmenes de operaciones, en la que se consignarán, debidamente detalladas en el ámbito provincial, por unidades físicas y valor, a precio de venta al público, las ventas de labores efectuadas en dicho período, así como los aprovisionamientos habidos en el mismo referidos al mes inmediato anterior.
Dos. En el mes de enero de cada año los distribuidores presentarán una declaración resumen anual de los extremos a que se refiere el apartado anterior, así como un resumen anual de ventas en que, por cada expendeduría, se consignará su respectivo importe.
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- Vigente desde 2007-01-21