Real Decreto 1247/1999 Art. 13
Artículo 13. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento por los buques de pasaje incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto de las prescripciones de seguridad establecidas en el mismo, cuando ocasionen accidentes con daños para las personas, constituirá una infracción administrativa muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308. 2. g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Constituye, asimismo, infracción administrativa muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308. 2. a) del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad, previstas en este real decreto, haciendo peligrar su seguridad.
3. Constituyen infracciones administrativas graves, de conformidad con el artículo 307. 2. k) y ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante las siguientes conductas:
a) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificaciones del buque y sus elementos.
b) Las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.
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