Ley 17/1999 Art. 21
Artículo 21. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas de la Comunidad de Madrid dictadas en su desarrollo.
2. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, en función de la cuantía de la sanción a imponer, se determinará reglamentariamente.