Real Decreto 2828/1998 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Incorporaciones.
1. Quienes pretendan realizar actividades propias de la Odontología y la Estomatología en cualquiera de sus modalidades están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su actividad principal.
2. Para la incorporación a un Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se requerirá acreditar, como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la Odontología o la Estomatología.
c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.
d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
3. Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquéllos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que en ellos estén determinadas.
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- Vigente desde 2003-10-13