Ley 8/1998 · Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Ley 8/1998 Art. 22
CAPÍTULO I
Artículo 22. Acuerdos de cooperación.
Con especial referencia a las travesías y tramos urbanos, podrán suscribirse acuerdos de cooperación con los municipios afectados, a fin de compartir las cargas y servicios entre las Administraciones afectadas.