Ley 8/1998 · Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Ley 8/1998 Art. 41
CAPÍTULO I
Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público.
Deberán retirarse de la zona de dominio público todos los objetos abandonados en la misma que puedan obstaculizar el uso normal de la vía.