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Ley 8/1998 · Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Ley 8/1998 Art. 48

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Expropiaciones.

En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea de edificación, el titular de la vía podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que, previamente, haya un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera, que la hiciera necesaria.