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Ley 6/1999 · Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Ley 6/1999 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Recursos comunitarios.

1. Los Servicios Sociales Comunitarios dispensarán prestaciones y servicios mediante actuaciones personalizadas, polivalentes, integradoras, complementarias, técnicas y preventivas tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

2. Los Servicios Sociales Comunitarios responderán a las necesidades de las personas mayores mediante información sobre recursos existentes, gestión de prestaciones, ayuda a domicilio y, en general, mediante la atención especial a personas con problemas de integración social.

3. Los Servicios Sociales Comunitarios actuarán tanto en el ámbito individual como de grupo, dando apoyo a las asociaciones de personas mayores y a sus familiares.