Real Decreto 1525/1999 Art. 28
Sección primera
Artículo 28. Operaciones financieras.
CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.
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