Real Decreto 1525/1999 Art. 41
CAPÍTULO VII
Artículo 41. Jurisdicción.
CASA 47 Entidad Pública Empresarial estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de la revisión de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable a las entidades públicas empresariales.
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