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Ley 1/1999 · Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Ley 1/1999 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Revocación.

La revocación de la autorización de una sociedad gestora o de una Entidad de Capital-Riesgo, podrá ser acordada, previo expediente con audiencia del interesado, por las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización.

b) Por haber sido declarada en concurso.

c) Como sanción, en los casos contemplados en el Título IV.

Dicha revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La revocación de la autorización implicará la exclusión del correspondiente Registro administrativo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-09-01