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Ley 49/1999 · Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Ley 49/1999 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Garantías.

Las facultades inspectoras establecidas en el presente Título deberán realizarse recabando:

a) El previo consentimiento de los representantes legales de la instalación, o

b) La previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, de acuerdo con los artículos 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.