Real Decreto 1829/1999 Art. 39
Sección 2
Artículo 39. Carácter fehaciente de la notificación.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09