Ley 14/1998 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Transmisión de vehículos y títulos habilitantes.
La transmisión de vehículos y de títulos habilitantes para la realización del transporte urbano y, en su caso, interurbano, precisarán autorización de las Administraciones competentes y quedará condicionada a la normativa específica reguladora de las licencias municipales y de las autorizaciones de transporte interurbano, así como al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 48 de esta Ley.