Ley 11/1998 Art. 113
Sección 2
Artículo 113. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-01-01
Sección 2
Artículo 113. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.