Ley 11/1998 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y su ingreso se realizará mediante retención que se practicará en esta certificación.
CAPÍTULO I
Artículo 13. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y su ingreso se realizará mediante retención que se practicará en esta certificación.