Ley 11/1998 Art. 175
CAPÍTULO XVII
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.
CAPÍTULO XVII
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.