Ley 11/1998 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Están obligados al pago de esta tasa en su condición de sujetos pasivos contribuyentes, los concesionarios o quienes reciban autorización para la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
2. Son también sujetos pasivos por esta tasa quienes soliciten la tramitación de expedientes y la expedición de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.