Ley 11/1998 Art. 369
CAPÍTULO VI
Artículo 369. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios de acreditación previstos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, con fecha de 16 de octubre de 1996.