Ley 11/1998 Art. 39
CAPÍTULO VIII
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
CAPÍTULO VIII
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.