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Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ley 11/1998 Art. 440

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 440 tricies. Exenciones.

Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se presten a entes públicos o institucionales.

b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.